Articulo 33 Hacienda

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Artículo 33.

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Los actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda de la Comunidad por quienes resulten deudores de ella serán rescindibles con arreglo a las disposiciones del Derecho Privado.

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  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990