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Articulo 33 Gobierno de Illes Balears -derogada-

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Artículo 33. De las atribuciones de los consejeros.

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Corresponde a los consejeros, como miembros del Gobierno:

1. Desarrollar la acción de gobierno en su área de responsabilidad.

2. Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de ley y proyectos de decreto, relativos a las cuestiones propias de su consejería.

3. Dictar órdenes en las materias propias de su consejería.

4. Formular los programas de actuación y fijar los objetivos de la consejería, a los efectos de la elaboración del anteproyecto de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

5. Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y el cese de altos cargos dependientes de su consejería.

6. Ejercer todas las competencias que les atribuya la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2001 en vigor desde 23-03-2001