Articulo 33 Gestión de Emergencias

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Artículo 33. Los protocolos de coordinación operativa.

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1. Los protocolos de coordinación operativa establecen los procedimientos de notificación de situaciones de emergencia, la dirección de las operaciones, así como las medidas a adoptar y los criterios de movilización de medios y recursos.

2. La determinación de los procedimientos de elaboración y aprobación, así como la propuesta de los contenidos mínimos de los protocolos de coordinación operativa, corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil, en colaboración con las Administraciones y servicios interesados y previo informe de la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002