Articulo 33 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco
Artículo 33.- Del Archivo Histórico de Euskadi.
1.- Se crea el Archivo Histórico de Euskadi, servicio adscrito a la dirección del Gobierno Vasco competente en archivos y patrimonio documental, y dependiente orgánicamente dirección del Gobierno Vasco competente en el Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco regulada en el artículo 22 de la presente ley.
2.- El Archivo Histórico de Euskadi tiene por finalidad gestionar, conservar y difundir los documentos integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o susceptibles de serlo, que estén bajo su custodia.
3.- El Archivo Histórico de Euskadi desempeñará las siguientes funciones:
a) Gestionar y conservar los expedientes y documentos y los fondos documentales transferidos desde el Archivo General del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Gestionar y conservar los fondos documentales integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco que le sean encomendados y transferidos por cualquier persona física o jurídica, tanto pública como privada.
c) Garantizar el acceso a los documentos que custodia, en los términos establecidos por la legislación vigente.
d) Desarrollar programas de reproducción documental en soportes alternativos, para garantizar la conservación de los documentos originales y fomentar su difusión.
e) Promover programas de difusión cultural y puesta en valor del patrimonio documental.
f) Promover las medidas para facilitar el acceso a los documentos relativos a la historia de la Comunidad Autónoma del País Vasco obrantes en otros archivos o fondos documentales, públicos o privados, por los medios más adecuados.
g) Asesorar en materias de su competencia.
h) Cualesquiera otras que se le atribuyan normativamente.