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Articulo 33 General de Comunicación Audiovisual

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Artículo 33. Cesión de la señal del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal para su difusión mediante cualquier soporte tecnológico.

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1. El licenciatario del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal mediante ondas hertzianas terrestres podrá ceder libremente a terceros, debidamente inscritos conforme a lo dispuesto en el artículo 37, la señal de sus servicios para su difusión mediante cualquier soporte tecnológico.

2. El prestador del servicio público de comunicación audiovisual televisivo cederá, sin contraprestación económica, a terceros, debidamente inscritos conforme a lo dispuesto en el artículo 37, la señal de sus servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales mediante ondas hertzianas terrestres para su difusión mediante cualquier soporte tecnológico, garantizando, en todo caso, su derecho a acceder a los datos de consumo de sus contenidos audiovisuales.

La inclusión en un catálogo de programas de los contenidos audiovisuales que formen parte de la señal cedida, no se entenderá comprendida dentro de la cesión prevista en el párrafo anterior y requerirá un acuerdo previo entre las partes que garantice, en todo caso, el derecho del prestador del servicio público de comunicación audiovisual a acceder a los datos de consumo de sus contenidos audiovisuales en dicho servicio a petición.