Articulo 33 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
Artículo 33.- Concurrencia de titulares.
1.- En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento convivieran dos o más unidades de convivencia unidas entre sí por lazos de parentesco en los términos regulados en el artículo 9.2 a) y b), la prestación complementaria de vivienda sólo podrá otorgarse a una de ellas. En tal caso, la prestación se otorgará a quien la hubiera solicitado en primer lugar.
2.- En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento convivieran dos o más unidades de convivencia sin relación de parentesco alguna en los términos previstos en el artículo 9.1.c, todas ellas podrán acceder, si cumplieran los requisitos establecidos, a la prestación complementaria de vivienda, dentro de los límites que se determinen reglamentariamente tanto en referencia al número máximo de ayudas percibibles con referencia a una misma vivienda o alojamiento como en cuanto a las cuantías máximas que pudieran concederse por cada una de las prestaciones en tales supuestos.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009