Articulo 33 Garantía de l...scapacidad

Articulo 33 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 33. Criterios de actuación.

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1. Con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades en la inclusión de las personas con discapacidad, la Consejería competente en materia de asuntos sociales promoverá que los proyectos encaminados a la integración de las personas con discapacidad de carácter regional sean prioritarios con respecto a otros de ámbito provincial o local. 2. Aquellas personas con discapacidad que además tengan reconocida la situación de dependencia o se encuentren en situación de urgencia social, y en virtud de la gravedad de tales circunstancias, tendrán prioridad en el acceso a los recursos y servicios especializados.

3. Los profesionales de los servicios sociales facilitarán a las personas con discapacidad y sus familias la máxima información en lo referente a todas las prestaciones de protección social para facilitar su acceso a las más idóneas según sus necesidades de apoyo.

4. Cuando la orientación se dirija hacia prestaciones de protección económica, estos profesionales procurarán que éstas vayan dirigidas íntegramente a la satisfacción de sus necesidades de atención, apoyo personalizado e inclusión social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015