Articulo 33 Fundaciones del País Vasco -derogada-
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»Artículo 33. Extinción.
Vigente
Las fundaciones se extinguirán:
a) Cuando así lo prevean sus Estatutos o la escritura de constitución.
b) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 39 del Código civil o en otras leyes.
c) Cuando así resulte de un proceso de fusión acordado conforme a lo establecido en el artículo anterior.
d) Cuando sea disuelta por resolución judicial firme.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994