Articulo 33 Fundaciones d...-derogada-

Articulo 33 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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Artículo 33. Extinción.

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Las fundaciones se extinguirán:

a) Cuando así lo prevean sus Estatutos o la escritura de constitución.

b) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 39 del Código civil o en otras leyes.

c) Cuando así resulte de un proceso de fusión acordado conforme a lo establecido en el artículo anterior.

d) Cuando sea disuelta por resolución judicial firme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994