Articulo 33 Fundaciones Canarias

Articulo 33 Fundaciones Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La extinción de la fundación, salvo en el supuesto de fusión, da paso al procedimiento de liquidación, que se efectuará por el Patronato bajo la supervisión del Protectorado de Fundaciones Canarias.

2. Los bienes remanentes de la fundación se destinarán a fundaciones o a entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos, y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en el Estatuto de la fundación extinguida. En su defecto, este destino podrá ser decidido en favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas por el Patronato, cuando tenga reconocida esa facultad por el fundador, y, a falta de esta facultad, corresponderá al Protectorado de Fundaciones Canarias cumplir ese cometido.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las fundaciones podrán prever en sus Estatutos o cláusulas fundacionales que los bienes y derechos resultantes de la liquidación sean destinados a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1998 en vigor desde 18-04-1998