Articulo 33 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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Articulo 33 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

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Artículo 33.

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1. La Cuenta General del Estado que forma la Intervención general se ultimará antes del día 31 de agosto del año siguiente al que se refiera y se remitirá al Tribunal dentro de los dos meses siguientes a su conclusión.

2. Tan pronto se reciba en el Tribunal la Cuenta General del Estado con los libros y documentos que deban acompañarla, los departamentos correspondientes de la sección de fiscalización procederán a su examen y contraste formales con las cuentas parciales que deben rendirse al Tribunal y que le sirven de fundamento. Formados los oportunos resúmenes, hechas las debidas comprobaciones, deliberado el expediente y el proyecto correspondiente en la mencionada sección y oído el fiscal del Tribunal, se someterán al Pleno al objeto de que emita la declaración definitiva que le merezca y la eleve a las Cámaras a los efectos de la resolución que proceda sobre la Cuenta General del Estado, dando traslado al Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988