Articulo 33 Función pública vasca -Derogada-
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»Artículo 33.
Vigente
1. La selección de los funcionarios interinos y personal laboral temporal se llevará a cabo conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y procurando la máxima agilidad. En todo caso, el personal interino y laboral temporal deberá reunir los requisitos generales de titulación y demás condiciones exigidas para el acceso al puesto que accidentalmente vayan a proveer o para el desempeño de la función que vayan a realizar.
2. Con el fin de promover la reinserción social de personas marginadas, las Administraciones Públicas Vascas podrán establecer sus propios programas de empleo temporal, o convenirlos con otras entidades públicas o privadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989