Articulo 33 Función Pública Valenciana
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»Artículo 33. Cuerpos, escalas y agrupación profesional funcionarial que se crean mediante la presente ley
Vigente
Se crean los cuerpos, así como en su caso, sus correspondientes escalas y la agrupación profesional funcionarial, en los que se ordena el personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat que se relacionan en el anexo I de la presente ley.
Asimismo, se crean los cuerpos y sus correspondientes escalas, en los que se ordena el personal funcionario de carrera gestionado por la conselleria con competencias en materia de sanidad y sus organismos o entidades dependientes que se contienen en el anexo IV.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021