Articulo 33 Función Públi...-Derogada-

Articulo 33 Función Pública de Andalucía -Derogada-

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Artículo 33.

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También podrán celebrarse contratos laborales de carácter temporal para la realización de trabajos imprevistos, urgentes y no permanentes, que no correspondan a un puesto de trabajo presupuestariamente dotado. Su formalización corresponde al Consejero en cuyo Departamento vayan a prestarse los servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985