Articulo 33 Función Pública de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 33.
Vigente
También podrán celebrarse contratos laborales de carácter temporal para la realización de trabajos imprevistos, urgentes y no permanentes, que no correspondan a un puesto de trabajo presupuestariamente dotado. Su formalización corresponde al Consejero en cuyo Departamento vayan a prestarse los servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985