Articulo 33 Fondos del mercado monetario
Artículo 33. Precio de emisión y de reembolso
1. Las participaciones o acciones de los FMM se emitirán o reembolsarán a un precio igual al valor liquidativo por acción o participación del FMM, sin perjuicio de las comisiones o los gravámenes especificados en el folleto informativo del FMM.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1:
a) | las participaciones o acciones de un FMM de valor liquidativo constante de deuda pública podrán emitirse o reembolsarse a un precio igual al valor liquidativo constante por acción o participación del FMM; |
b) | las participaciones o acciones de un FMM de valor liquidativo de baja volatilidad podrán emitirse o reembolsarse a un precio igual al valor liquidativo constante por acción o participación del FMM únicamente cuando el valor liquidativo constante por acción o participación calculado con arreglo al artículo 32, apartados 1, 2 y 3, no se desvíe del valor liquidativo de cada acción o participación calculado según el artículo 30 en más de 20 puntos básicos. |
En relación con la letra b), cuando el valor liquidativo constante por acción o participación calculado con arreglo al artículo 32, apartados 1, 2 y 3, se desvíe del valor liquidativo por acción o participación calculado con arreglo al artículo 30 en más de 20 puntos básicos, el siguiente reembolso o suscripción se realizarán a un precio igual al valor liquidativo por acción o participación calculado con arreglo al artículo 30.
Antes de la celebración del contrato, el gestor del FMM advertirá claramente por escrito a los inversores potenciales de las circunstancias en que el FMM de valor liquidativo de baja volatilidad no se reembolsará o suscribirá al valor liquidativo constante por acción o participación.
- Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017