Articulo 33 Fomento de la...innovación

Articulo 33 Fomento de la investigación y de la innovación

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Artículo 33. Visibilidad internacional de la investigación y de la innovación gallegas.

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1. Desde la Agencia Gallega de Innovación se fomentará la participación de empresas y de organismos públicos o privados de investigación e innovación de Galicia en proyectos internacionales y en redes de conocimiento, y se incentivará la movilidad de personal investigador en el marco de la gestión del talento.

2. Del mismo modo, la Agencia Gallega de Innovación fomentará y dinamizará aquellas iniciativas públicas y/o privadas de Galicia que busquen una mayor presencia y un mayor prestigio internacional en el ámbito de la investigación, de la transferencia y de la valorización de sus resultados, así como en el de la innovación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2013 en vigor desde 17-09-2013