Articulo 33 Fabricación, presentación y comercialización del tabaco
Artículo 33. Funcionamiento del registro.
1. En el registro constará la siguiente información relativa a fabricantes, importadores y distribuidores de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga que tengan su sede social en España:
a) Nombre y datos de contacto del fabricante, importador y distribuidor en España.
b) Nombre y datos de contacto del representante legal.
c) Tipos, marcas y modelos de productos comercializados, con indicación de la referencia identificativa del producto, «ID», asignada por el Portal EU-CEG.
2. En el caso de fabricantes e importadores, la incorporación de esta información en el registro se llevará a cabo de oficio por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, a partir de los datos aportados al Portal EU-CEG en el contexto de las obligaciones de comunicación a las que se refiere el artículo 26. En el caso de distribuidores, estos comunicarán la información a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, que la incorporará al registro.
3. La modificación y cancelación de la información contenida en el registro se realizará por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación de acuerdo con lo que determine la normativa que regule el registro.
- Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017