Articulo 33 Estatuto de los consumidores electrointensivos
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»Artículo 33. Garantías y pago.
Vigente
1. No se exigirá la constitución de garantías a los beneficiarios. (NOTA: Párrafo de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022)
2. Se ordenará el pago de las ayudas, una vez dictada la resolución de concesión y siempre que el régimen de concesión haya sido autorizado por la Comisión Europea.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 444/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
(BOE de 14-06-2023) en vigor desde 15-06-2023