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Articulo 33 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 33. La evaluación.

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De acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril y con la restante normativa de aplicación en materia de función pública, la Agencia dispondrá de sistemas que permitan:

a) La medición y valoración de la conducta profesional y del rendimiento o logro de resultados del personal a su servicio.

b) La evaluación de la formación del personal, cuyos resultados sirvan de apoyo a la elaboración de un plan de formación que asegure objetivamente una actualización constante de conocimientos y capacidades y, en definitiva, la formación y perfeccionamiento continuados del personal a su servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012