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Articulo 33 Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluacion de las Politicas Publicas y la Calidad de los Servicios

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Artículo 33. Participación en sociedades mercantiles o fundaciones.

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Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Agencia podrá crear o participar en sociedades mercantiles o fundaciones, cuyo objeto sea acorde con los objetivos de la Agencia. Será requisito imprescindible la pertinente aprobación de la propuesta por parte del Consejo Rector. En su caso, deberá someterse a la autorización prevista en el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas o en el artículo 45 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, según se trate de sociedades mercantiles estatales o de fundaciones del sector público estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2006 en vigor desde 15-12-2006