Articulo 33 Estadística de I Balears

Articulo 33 Estadística de I. Balears

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Artículo 33. Fines.

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El Instituto de Estadística tiene como fines básicos el desarrollo y el ejercicio de las competencias reconocidas en el artículo 10.28 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y debe asumir la planificación, la normalización, la coordinación y la gestión del sistema estadístico de las Illes Balears.

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  • Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002