Articulo 33 Estadística de Canarias

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Artículo 33. Aprobación y oficialidad de los resultados.

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1. La aprobación de los resultados estadísticos de las operaciones incluidas en el Plan Estadístico de Canarias corresponde al Instituto, de los mismos se dará cuenta al Gobierno y al Parlamento.

2. Solo tendrán la consideración de estadísticas oficiales las contenidas en el Plan Estadístico de Canarias o en los programas estadísticos anuales.

3. El Gobierno de Canarias podrá atribuir valor oficial a las estadísticas a las que se refiere el apartado anterior, a los fines de su aplicación en las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las que la Comunidad Autónoma de Canarias tenga competencias para su regulación, siempre que sus resultados hayan sido formal y definitivamente aprobados.

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