Articulo 33 Estadística de Canarias
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»Artículo 33. Aprobación y oficialidad de los resultados.
Vigente
1. La aprobación de los resultados estadísticos de las operaciones incluidas en el Plan Estadístico de Canarias corresponde al Instituto, de los mismos se dará cuenta al Gobierno y al Parlamento.
2. Solo tendrán la consideración de estadísticas oficiales las contenidas en el Plan Estadístico de Canarias o en los programas estadísticos anuales.
3. El Gobierno de Canarias podrá atribuir valor oficial a las estadísticas a las que se refiere el apartado anterior, a los fines de su aplicación en las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las que la Comunidad Autónoma de Canarias tenga competencias para su regulación, siempre que sus resultados hayan sido formal y definitivamente aprobados.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(BOC de 10-11-2014) en vigor desde 11-11-2014