Articulo 33 Esquema Nacional de Seguridad en el ambito de la Administracion Electronica
Articulo 33 Esquema Nacio...lectronica

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Artículo 33. Firma electrónica.

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1. Los mecanismos de firma electrónica se aplicarán en los términos indicados en el Anexo II de esta norma y de acuerdo con lo preceptuado en la política de firma electrónica y de certificados, según se establece en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

2. La política de firma electrónica y de certificados concretará los procesos de generación, validación y conservación de firmas electrónicas, así como las características y requisitos exigibles a los sistemas de firma electrónica, los certificados, los servicios de sellado de tiempo, y otros elementos de soporte de las firmas, sin perjuicio de lo previsto en el Anexo II, que deberá adaptarse a cada circunstancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010