Articulo 33 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja
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Articulo 33 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja

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Artículo 33. Actividad inspectora y de control.

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1. Sin perjuicio de las competencias reservadas al Estado, las actividades inspectoras y de control sobre el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley podrán ser efectuadas por funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Policías Locales y por funcionarios debidamente acreditados de la Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales, quienes tendrán en el ejercicio de sus funciones el carácter de agentes de la autoridad, y sus declaraciones gozarán de presunción de veracidad salvo prueba en contrario.

2. Los titulares de los establecimientos e instalaciones y los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, o sus representantes y encargados, estarán obligados a permitir, en cualquier momento, el libre acceso a los establecimientos, instalaciones y documentación de los funcionarios debidamente acreditados al efecto para efectuar inspecciones, así como a prestar la colaboración necesaria que les sea solicitada, en relación con las inspecciones de que sean objeto.

Asimismo podrán ser requeridos con causa justificada a comparecer en las dependencias donde radiquen los servicios de inspección, con objeto de practicar las diligencias que se determinen en la correspondiente citación.

3. La Administración Autonómica, de conformidad con los acuerdos de colaboración que en su caso se establezcan, podrá, por conducto de la Delegación del Gobierno del Estado en La Rioja, cursar instrucciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes de su autoridad, en relación con su participación en las tareas de inspección y control de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Del mismo modo, a través de las Entidades Locales respectivas, se podrán cursar instrucciones para la coordinación de actividades y unificación de criterios de inspección y vigilancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001