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Articulo 33 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid

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Artículo 33. Infracciones.

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Constituyen infracciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas.

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  • Texto Original. Publicado el 07-07-1997 en vigor desde 24-04-1998