Articulo 33 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid
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»Artículo 33. Infracciones.
Vigente
Constituyen infracciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-1997 en vigor desde 24-04-1998