Articulo 33 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura
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Artículo 33. Seguro de responsabilidad civil.

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1. Las personas titulares de los establecimientos públicos e instalaciones así como las personas prestadoras de espectáculos y actividades recreativas incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, deberán suscribir con carácter previo al inicio del espectáculo o actividad o a la apertura del establecimiento o instalación un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a las terceras personas derivados del espectáculo o actividad desarrollados, de las condiciones del establecimiento o instalación, del incendio de los mismos, así como del personal que preste sus servicios en ellos.

2. La vigencia los seguros debe mantenerse mientras permanezca activo el establecimiento público o instalación o se lleve a cabo el espectáculo o actividad recreativa. La falta de seguros conlleva la clausura del establecimiento público o instalación o la suspensión inmediata del espectáculo o la actividad recreativa.

3. El importe mínimo del capital asegurado y el resto de aspectos relacionados con las coberturas del mismo se determinarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019