Articulo 33 Espectáculos ... Cantabria

Articulo 33 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 33. Régimen de los registros.

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1. Los Municipios comunicarán al órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de espectáculos públicos los asientos que practiquen en el mencionado registro. Reglamentariamente se determinarán los requisitos formales de la notificación, así como los plazos para realizar la misma.

2. Reglamentariamente, en el marco de sus respectivas competencias y de acuerdo con los principios de eficacia, coordinación y colaboración mutua, por los órganos respectivamente competentes, se regulará la estructura, organización y funcionamiento de los registros a que se refieren los artículos 31 y 32 de esta ley, así como los datos susceptibles de inscripción en los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017