Articulo 33 Espacios naturales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 33.
Vigente
1. La declaración de espacio natural de protección especial comportará la utilidad pública de todos los terrenos afectados a efectos de expropiación.
2. El Consejo Ejecutivo podrá declarar necesarias y urgente la ocupación de cualquier terreno de los afectados por la delegación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-1985 en vigor desde 18-07-1985