Articulo 33 Espacios naturales

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Artículo 33.

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1. La declaración de espacio natural de protección especial comportará la utilidad pública de todos los terrenos afectados a efectos de expropiación.

2. El Consejo Ejecutivo podrá declarar necesarias y urgente la ocupación de cualquier terreno de los afectados por la delegación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1985 en vigor desde 18-07-1985