Articulo 33 Energía nuclear

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Artículo 33.

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Las firmas comerciales deberán dar cuenta al Ministerio de Industria de la venta o instalación de los aparatos o dispositivos capaces de producir radiaciones ionizantes a fin de que por éste se verifiquen las condiciones de la instalación y la idoneidad de las personas que trabajarán con dichos aparatos o instalaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1964 en vigor desde 05-05-1964