Articulo 33 Empleo País Vasco
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»Artículo 33.- Servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
Vigente
1.- El servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento tiene por objeto el impulso y apoyo de las iniciativas de autoempleo y emprendimiento.
2.- Comprende las actividades siguientes:
a) Formación, información y asistencia a las personas interesadas en promover su propio empleo o en emprender una actividad productiva con creación de empleo.
b) Fomento de la economía social y del emprendimiento colectivo, que comprenderá la difusión, promoción y apoyo a la constitución de cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de economía social.
c) Asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras, de autoempleo, de creación de empresas y de fomento de la contratación.