Articulo 33 Emergencias y Protección Civil
Artículo 33. Servicios de intervención y asistencia en emergencias.
1. En el ámbito territorial de la Región de Murcia, tendrán la consideración de servicios de intervención y asistencia en emergencias los siguientes:
a) Aquellos considerados como tales por la Ley 17/2015, de 9 de julio.
b) Los servicios que realicen funciones de salvamento en las playas y en la mar dependientes de las Administraciones Públicas competentes en esta materia, dedicados a las tareas de prevención, rescate y salvamento de personas en dicho medio, ayuda a embarcaciones y lucha contra la contaminación marina accidental.
c) Otros servicios de las diversas Administraciones Públicas que realicen funciones de control de accesos y seguridad de inmuebles, los servicios de mantenimiento de carreteras y obras públicas y los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad, red de albergues y servicios sociales.
2. Podrá ser requerida la movilización y actuación de entidades de voluntariado y entidades colaboradoras, que estarán subordinadas a las de los servicios públicos. En particular:
a) Las entidades que por sus funciones, especialización o conocimiento, puedan participar a cualquier nivel en la resolución de la emergencia.
b) Las agrupaciones y asociaciones especializadas constituidas con el fin de colaborar con las emergencias de protección civil.
c) Cruz Roja Española.