Articulo 33 Eficiencia energética

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Artículo 33. Actos delegados

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1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 relativos a la revisión de los valores de referencia de eficiencia armonizados establecidos en el Reglamento (UE) 2015/2402.

2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 para modificar la presente Directiva a fin de adaptar al progreso técnico los valores, los métodos de cálculo, los coeficientes de energía primaria por defecto y los requisitos a que se refieren el artículo 31 y los anexos II, III, V, VIII a XII y XIV.

3. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 34, a fin de completar la presente Directiva mediante el establecimiento de un régimen común de la Unión destinado a evaluar la sostenibilidad de los centros de datos situados en su territorio, previa consulta a las partes interesadas pertinentes. La Comisión adoptará el primero de esos actos delegados a más tardar el 31 de diciembre de 2023. El régimen común de la Unión establecerá la definición de los indicadores de sostenibilidad de los centros de datos y establecerá los indicadores clave de rendimiento y la metodología para medirlos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-09-2023 en vigor desde 10-10-2023