Articulo 33 Educación de Andalucía

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Artículo 33. Comunicación electrónica y otras formas de relación.

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1. La Administración educativa facilitará que los centros docentes desarrollen nuevos canales de comunicación electrónica con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información a través de Internet y otros medios análogos.

2. Los centros docentes potenciarán la realización de actividades de extensión cultural, dirigidas a todos los miembros de la comunidad educativa, que permitan una relación del profesorado con las familias más allá de la derivada de la actividad académica de los hijos e hijas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008