Articulo 33 Drogodependencias y otras adicciones
Artículo 33. Publicidad en medios de comunicación.
1. Los periódicos, revistas y demás publicaciones gráficas, cualquier medio de registro y reproducción gráfica o sonora, así como la publicidad vertida a través de Internet, cuya edición se ubique en la Comunidad Autónoma de La Rioja, estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
a) En las publicaciones e informaciones vertidas en Internet, a través de páginas Web o cualquier otro medio que estén dirigidas a menores de dieciocho años, está prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco.
b) En los demás casos, se prohíbe que la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco aparezca en portadas, páginas o secciones de deportes que contengan espacios dirigidos a menores de dieciocho años y en las páginas o secciones dedicadas a pasatiempos.
2. Queda prohibida la emisión de publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco desde los centros de televisión y medios radiofónicos ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001