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Articulo 33 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 33. Evaluación

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1. Para obtener el diploma en cualquiera de las acciones formativas regladas es necesario haber superado todos los módulos de la etapa teórica y de la etapa de prácticas correspondientes, por lo que el alumnado:

a) Debe haber alcanzado la calificación de apto en cada uno de los módulos mediante la evaluación de competencias y la presentación de la memoria de prácticas.

b) Debe haber cursado, como mínimo, el 80 % del total de horas de cada módulo teórico. De ese 20 % de horas no cursadas, el 10 % deben ser necesariamente recuperadas mediante la presentación de trabajos u otras fórmulas propuestas por la escuela que acrediten la consecución de los conocimientos y las competencias correspondientes. En caso de no hacerlo, el alumnado debe ser dado de baja del módulo correspondiente por parte de la escuela, cuando supere el 10 % de horas no realizadas y no recuperadas.

c) Debe reunir las aptitudes y las actitudes personales que conlleven su idoneidad para cumplir la tarea de monitor/a o director/a.

2. El sistema y los indicadores de evaluación se han de recoger en la programación anual y se han de ajustar a lo establecido en el anexo I, apartado 3, del Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, y el anexo II, apartado 3, del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, respectivamente.

3. Las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil han de evaluar cada uno de los módulos formativos con la calificación de apto o no apto y los han de certificar, si así lo pide el alumno interesado.

4. Las escuelas deben hacer también la evaluación y certificación final de propuesta de titulación, la cual se debe tramitar ante el órgano competente en materia de juventud de cada isla.

5. Las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil o los organismos competentes en materia de juventud pueden determinar, de manera motivada, y previa audiencia de las personas afectadas, la imposibilidad de que uno o más alumnos continúen la formación o obtengan los diplomas oficiales, si detectan la existencia de hechos, circunstancias o actitudes que determinen la falta de idoneidad de la persona aspirante para actuar como director/a o monitor/a.

6. La escuela de educación en el tiempo libre es plenamente responsable de la veracidad de la propuesta del alumnado que ha cursado y superado la formación y que debe hacer llegar al organismo competente en materia de juventud, de acuerdo con lo regulado en este decreto. En este sentido, se puede requerir a la escuela que aporte cualquier documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos para obtener los diplomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018