Articulo 33 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
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Artículo 33. Presentación y pago telemático

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1. La presentación de las declaraciones y las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, incluidos los ingresos a cuenta, así como, en su caso, el ingreso de las deudas tributarias que se deriven de éstas y de las liquidaciones colectivas, a las que se refieren los capítulos II y III del presente título, se realizará por vía telemática en la sede de la Agencia Tributaría de las Illes Balears, en la dirección web , de acuerdo con la Orden del consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009 por la que se regula el procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática y se crea el tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

2. La presentación y, en su caso, el pago por vía telemática, los podrá efectuar el mismo declarante o un tercero que actúe en representación suya, de acuerdo con los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y con la Orden del consejero de Economía y Hacienda citada en el apartado anterior.

3. En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4.1 de la citada Orden, el usuario deberá disponer de un certificado digital en vigor que acredite su identidad, expedido por una entidad autorizada para prestar los servicios de certificación y, en su caso, debidamente registrado en el Portal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en la modalidad que corresponda, mediante la aplicación relativa al registro de usuarios habilitada con esta finalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016