Articulo 33 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 33. Libertad de pensamiento, conciencia y religión
Vigente
1. Los niños y los adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión en los términos constitucionalmente establecidos.
2. Los padres y las madres, los titulares de la tutela o que tengan la guarda y los educadores tienen el derecho y el deber de cooperar para que los niños y los adolescentes ejerzan esta libertad, de modo que contribuyan a su desarrollo integral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010