Articulo 33 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 33 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 33. Protección y reparación del daño

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1. La Comunidad de Madrid, dentro de sus competencias, adoptará las medidas necesarias y más idóneas para que los niños víctimas de violencia, o con sospecha de que lo son, reciban la protección y las atenciones necesarias para su recuperación integral, física, psíquica, psicológica y emocional, para el ejercicio de sus derechos y para su inclusión social, buscando evitar la revictimización y la victimización secundaria.

Para ello, se adoptarán las medidas necesarias para coordinar, a todos los agentes implicados en la investigación de los casos, así como de la atención y asistencia integral a los niños víctimas y testigos de violencia, incluidos el abuso y la explotación sexual infantil, a través de un abanico multidisciplinar de recursos especializados e intersectoriales, situados en un único establecimiento adaptado a sus necesidades y destinados a proporcionar una protección integral, integrada, eficaz y eficiente que evite el riesgo de victimización secundaria, asegure la validez de la prueba y el debido proceso, desde una concepción de justicia adaptada a la infancia.

A los efectos de esta Ley, se entiende por revictimización cualquier acción u omisión de personas o grupos que, sin participar en el acto de violencia contra el niño, contribuya, con actos posteriores de aislamiento, descrédito, burla, indiferencia o cualquier otro de semejante entidad, al perjuicio del estado físico, psicológico, o emocional del niño. Asimismo, se entiende por victimización secundaria, la inadecuada atención de las instituciones y profesionales encargados del cuidado y protección a la víctima, que tiene como consecuencia que el niño reviva la situación de violencia, se sienta responsable de la violencia sufrida o cualquier otra que suponga la frustración de las legítimas expectativas de la víctima frente a su protección institucional.

2. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de los derechos previstos en esta Ley, los niños víctimas de violencia también contarán con la asistencia y apoyo de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, que actuarán como mecanismo de coordinación del resto de recursos y servicios de protección de las personas menores de edad.

La Comunidad de Madrid promoverá la adopción de convenios con otras administraciones públicas y con las entidades del tercer sector de acción social, para la eficaz coordinación de la ayuda a las víctimas.

3. Los niños que hayan cometido actos de violencia deberán recibir apoyo especializado, particularmente socioeducativo, orientado a la promoción del buen trato y la prevención de conductas violentas con el fin de incidir en los factores de riesgo y evitar la reincidencia.