Articulo 33 Derechos Culturales

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Artículo 33. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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1. Corresponde al departamento competente en materia de cultura ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en lo relativo a la protección y el acrecentamiento del patrimonio cultural, al acceso a la cultura por la ciudadanía y al impulso y promoción de la creación y difusión artística, así como velar por la efectividad de los derechos reconocidos en la presente ley foral y por el cumplimiento de la misma, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Gobierno de Navarra y de la coordinación con el resto de Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

2. El departamento competente en materia de cultura promoverá el desarrollo cultural de Navarra e impulsará una gestión eficaz y de calidad de los servicios, recursos y actividades culturales, procurando la igualdad en el acceso a unos y otras y garantizando el ejercicio del derecho de todas las personas a participar libremente en la vida cultural de Navarra, teniendo especialmente en cuenta a los colectivos con más dificultades de inserción social que residen en Navarra.

3. En particular, y para el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley foral, el departamento competente en materia de cultura:

a) Establecerá relaciones de coordinación y colaboración con los organismos y entes adscritos o dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra vinculados con la cultura.

b) Establecerá relaciones de coordinación y colaboración con entidades, asociaciones profesionales, fundaciones y organizaciones no gubernamentales vinculadas a los sectores culturales.

c) Establecerá relaciones de coordinación y colaboración con otras instituciones y redes autonómicas, estatales, europeas e internacionales competentes en materia de cultura, con el objeto de difundir y posicionar la cultura navarra en el exterior.

d) Impulsará actuaciones en el marco general de la acción exterior de Navarra y de la política cultural de la Comunidad Foral y coordinará sus actividades con las instituciones que contribuyen a la proyección de Navarra.

e) Promoverá medidas y programas para la formación, actualización y profesionalización de las personas investigadoras, promotoras, gestoras, técnicas, creadoras, intérpretes y ejecutantes en las diversas áreas de las expresiones culturales y artísticas.

4. Además, el departamento competente en materia de cultura:

a) Colaborará con el departamento competente en materia de educación para:

i) Fortalecer y ampliar las enseñanzas artísticas y culturales en el sistema educativo.

ii) Reforzar el papel de la cultura en el ámbito de la educación, impulsando el desarrollo de iniciativas que permitan el acceso a ella y su conocimiento desde la infancia y adolescencia como medio que contribuya al desarrollo de sus capacidades cognitivas, artísticas y creativas.

b) Colaborará con el departamento competente en materia de turismo para el impulso de un turismo cultural sostenible y equilibrado que contribuya al desarrollo económico y social de las comunidades sin poner en peligro la adecuada preservación de los bienes y recursos culturales para las futuras generaciones.

c) Colaborará con las instituciones culturales, científicas y educativas de Navarra con la finalidad de facilitar el acceso de la ciudadanía a la información y documentación cultural de aquellas.

d) Promoverá la participación de las personas creadoras, promotoras, investigadoras, gestoras culturales y de la ciudadanía en general en la definición de las políticas culturales, su desarrollo, aplicación y evaluación de impacto. A tal efecto, el departamento competente en materia de cultura impulsará los correspondientes planes y acciones de participación.

e) Promoverá la participación de los sectores culturales y sus agentes en el diseño de estrategias, medidas y estímulos que favorezcan el emprendimiento cultural y el desarrollo económico de la cultura.

f) Impulsará un Foro de coordinación y corresponsabilidad con los municipios de Navarra con la finalidad de garantizar la articulación de las políticas culturales.

g) Establecerá foros o mesas de trabajo para la implementación de planes de impulso en los diferentes sectores culturales.

h) Asesorará y apoyará a las entidades locales de Navarra en materia de cultura.

i) Realizará actuaciones que permitan el efectivo acceso a la cultura y la expresión de las manifestaciones culturales de los colectivos con mayores dificultades de inserción social.

j) Colaborará con organizaciones y entidades especializadas en discapacidad para el asesoramiento sobre cuestiones relativas a la accesibilidad universal en el ámbito de aplicación de esta ley foral.

k) En general, cuantas acciones conduzcan al efectivo reconocimiento y ejercicio de los derechos y principios inspiradores contenidos en la presente ley foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2019 en vigor desde 26-01-2019