Articulo 33 Derechos de los consumidores

Articulo 33 Derechos de los consumidores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Modificación de la Directiva 1999/44/CE

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En la Directiva 1999/44/CE, se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 8 bis

Requisitos de información

1. Cuando, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, un Estado miembro adopte disposiciones más estrictas en materia de protección de los consumidores que aquellas previstas con arreglo al artículo 5, apartados 1 a 3, y al artículo 7, apartado 1, informará de ello a la Comisión, así como de cualquier cambio ulterior.

2. La Comisión se asegurará de que la información a que se refiere el apartado 1 sea fácilmente accesible para los consumidores y los comerciantes, entre otros medios, a través de un sitio web específico.

3. La Comisión transmitirá la información prevista a que se refiere el apartado 1 a los demás Estados miembros y al Parlamento Europeo. La Comisión consultará a las partes interesadas por lo que respecta a dicha información.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2011 en vigor desde 12-12-2011