Articulo 33 Derecho de la...a machista

Articulo 33 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

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Artículo 33. Identificación de las situaciones de violencia machista.

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1. A efectos del acceso a los derechos de reparación establecidos en este capítulo, constituyen medios de prueba calificados para la identificación de las situaciones de violencia machista:

a) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.

b) La orden de protección vigente.

c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. En ausencia de alguno de los medios establecidos por el apartado 1, son medios específicos de identificación de las situaciones de violencia machista, siempre y cuando expresen la existencia de indicios que una mujer la ha sufrido o está en riesgo verosímil de sufrirla:

a) Cualquier medida cautelar judicial de protección, seguridad o aseguramiento vigente.

b) El atestado elaborado por las fuerzas y cuerpos de seguridad que han presenciado directamente alguna manifestación de violencia machista.

c) El informe del Ministerio Fiscal.

d) El informe médico o psicológico elaborado por una persona profesional colegiada, en el que conste que la mujer ha sido atendida en algún centro sanitario por causa de maltrato o agresión machista.

e) El informe de los servicios públicos con capacidad de identificación de las situaciones de violencia machista. Se reconoce esta capacidad a los servicios sociales de atención primaria, a los servicios de acogida y recuperación, a los servicios de intervención especializada y a las unidades especializadas dentro de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

f) El informe del Instituto Catalán de las Mujeres. Además, el Instituto Catalán de las Mujeres también debe hacer público de modo oficial, cada 31 de diciembre y 30 de junio, el número de mujeres que son víctimas de violencia machista y que deberían acceder al servicio de recuperación y reparación. Estos datos deben ser los acumulados desde la misma fecha del año anterior y son los que deben utilizarse para calcular el mínimo importe de la partida presupuestaria a que se refiere el apartado 2 bis de la disposición adicional primera.

g) Cualquier otro medio establecido por disposición legal.

3. Las disposiciones que regulan el reconocimiento de los derechos y el acceso a las prestaciones a que se refiere la presente ley establecen en cada supuesto, si procede, las formas de identificación de la violencia machista.

4. A los efectos del acceso a los derechos de atención y recuperación de los niños y adolescentes, a partir de los dieciséis años no es necesario el consentimiento de los progenitores o tutores legales.

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