Articulo 33 Deporte de Cantabria
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Artículo 33. Clubes de entidades no deportivas.

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1. Las personas jurídicas, públicas o privadas, constituidas de conformidad con la legislación vigente y cuyo objeto social o finalidad sea sustancialmente diferente del deportivo, podrán ser inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria y ser consideradas como clubes deportivos, a los efectos de la presente Ley, en el caso de que deseen participar en actividades o competiciones de carácter deportivo.

2. También se reconocerá el mismo derecho a los grupos o secciones existentes dentro de las entidades a que se refiere el apartado anterior.

3. A los efectos de su inclusión en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, la entidad o grupo correspondiente o sección de aquélla, deberá otorgar una escritura pública ante notario, indicando expresamente la voluntad de constituir un club deportivo e incluyendo lo siguiente:

a) Estatutos de la persona jurídica o parte de los mismos que acrediten su naturaleza jurídica o certificación de la secretaría de la entidad con referencia a las normas legales que regulan su constitución.

b) Identificación de la persona física designada como delegado o responsable de la entidad o grupo para la actividad deportiva.

c) Sistema de representación de los deportistas en el club o sección.

d) Régimen de elaboración y aprobación del presupuesto del club o sección deportiva que, en todo caso, deberá estar completamente diferenciado del presupuesto general de la entidad.

e) Manifestación de sometimiento expreso a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y a las de la federación o federaciones deportivas cántabras correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000