Articulo 33 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 33. Autonomía universitaria.

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1. En el marco de su autonomía corresponde a las Universidades, la organización y fomento de la actividad deportiva en su propio ámbito universitario de acuerdo con los criterios y a través de la estructura organizativa que estimen adecuados.

2. La Comunidad Autónoma, previa consulta con las propias Universidades, dictará las disposiciones necesarias para ordenar y coordinar las actividades deportivas universitarias que se realicen entre las Universidades ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003