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Articulo 33 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 33. Clasificación.

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1. A los efectos de esta Ley, los deportistas se clasifican en aficionados y profesionales; estos últimos son aquellos en quienes concurra la circunstancia de que los ingresos derivados de la prestación de sus servicios personales o profesionales provengan de modo principal, directa o indirectamente, de la práctica del deporte.

Se consideran deportistas aficionados aquellos en los que no concurra la circunstancia anterior.

2. Los deportistas profesionales deberán estar federados, siendo voluntaria la federación para los aficionados. Se consideran federados aquellos deportistas que estén en posesión de la licencia deportiva expedida por la federación andaluza correspondiente a la modalidad deportiva que practican.

3. Atendiendo a criterios de máximo rendimiento y competitividad, los deportistas podrán ser de alto nivel y de alto rendimiento.