Articulo 33 Defensa de Consumidores y Usuarios
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Artículo 33. Tipos de medidas cautelares.

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Las medidas cautelares podrán consistir en:

a) La inmovilización de productos.

b) La retirada del mercado de productos.

c) La suspensión de funcionamiento de un elemento del establecimiento o servicio.

d) El cierre de un establecimiento o la paralización de una actividad.

e) Cualquier otra medida necesaria en atención a las circunstancias del caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006