Articulo 33 Cuerpo General de la Policía
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»Artículo 33.- Provisión de puestos de trabajo.
Vigente
1. La provisión de puestos de trabajo se realizará a través de los sistemas de libre designación y concurso.
2. Los puestos de trabajo de provisión por libre designación serán de carácter excepcional, en atención a su carácter directivo o de especial responsabilidad y confianza.
3. El resto de los puestos de trabajo se proveerán por concurso en el que se habrán de tener en cuenta los méritos adecuados a sus funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008