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Articulo 33 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

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Artículo 33. Presidencia

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A la presidencia le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación institucional de la Agencia.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración.

c) Suscribir en nombre de la Agencia convenios y acuerdos de cooperación que pudieran acordarse de acuerdo con las funciones del mismo.

d) Moderar los debates de las reuniones del Consejo de Administración y suspenderlas por causas justificadas.

d bis) Proponer a la presidencia de la Comunidad de Madrid la solicitud al Gobierno de España de la declaración de interés nacional, cuando una emergencia, por su magnitud o extensión, supere las posibilidades de respuesta de la Comunidad.

e) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.

g) Supervisar directamente la actuación de la dirección de la Agencia.

h) Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo o conferida reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023