Articulo 33 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias
Artículo 33. Presidencia
A la presidencia le corresponden las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación institucional de la Agencia.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración.
c) Suscribir en nombre de la Agencia convenios y acuerdos de cooperación que pudieran acordarse de acuerdo con las funciones del mismo.
d) Moderar los debates de las reuniones del Consejo de Administración y suspenderlas por causas justificadas.
d bis) Proponer a la presidencia de la Comunidad de Madrid la solicitud al Gobierno de España de la declaración de interés nacional, cuando una emergencia, por su magnitud o extensión, supere las posibilidades de respuesta de la Comunidad.
e) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.
g) Supervisar directamente la actuación de la dirección de la Agencia.
h) Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo o conferida reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023