Articulo 33 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción
Artículo 33. Gradación de las sanciones
1. Las sanciones que se impongan por la comisión de las infracciones tipificadas se graduarán teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias concurrentes, atendidos especialmente los criterios siguientes:
a) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
b) La importancia del daño o el perjuicio causado a los intereses públicos.
c) El grado de perjuicio de la infracción en la actividad investigadora de la Oficina.
d) La reparación de daños o perjuicios producidos, si procede, y también la enmienda de la infracción por iniciativa propia.
e) Se tendrán en consideración los principios de proporcionalidad, intencionalidad y culpabilidad.
2. Se entiende por reincidencia la comisión de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
3. La aplicación de la sanción será proporcionada a la gravedad de la conducta infractora y asegurará que la comisión de infracciones no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.
- Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 16-12-2016