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Articulo 33 Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

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Artículo 33. Régimen económico-financiero y patrimonial.

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1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá patrimonio propio e independiente del patrimonio de la Administración General del Estado.

2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes bienes y medios económicos.

a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio así como los productos y rentas del mismo.

c) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.

3. El control económico y financiero de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2013 en vigor desde 06-06-2013