Articulo 33 Creación de l...la Energía

Articulo 33 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Elaboración del presupuesto

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Cada año, el director elaborará un proyecto de estimación provisional, que incluirá los gastos de funcionamiento y el programa de trabajo previstos para el ejercicio siguiente, y lo enviará al Consejo de Administración, junto con una plantilla provisional.

2. El proyecto de estimación provisional se basará en los objetivos y los resultados esperados del documento de programación a que se refiere el artículo 20, apartado 1, y tendrá en cuenta los recursos financieros necesarios para lograr esos objetivos y resultados esperados.

3. Cada año, el Consejo de Administración, a partir del proyecto de estimación provisional preparado por el director, adoptará un proyecto de estimación provisional de ingresos y gastos de la ACER para el siguiente ejercicio.

4. El proyecto de estimación provisional, que incluirá un proyecto de plantilla, será transmitido por el Consejo de Administración a la Comisión, a más tardar el 31 de enero de cada año. Antes de la aprobación de la estimación, el proyecto preparado por el director se transmitirá al Consejo de Reguladores, que podrá emitir un dictamen motivado al respecto.

5. La Comisión remitirá la estimación a que se refiere el apartado 3 al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión.

6. Basándose en el proyecto de estimación, la Comisión consignará en el proyecto de presupuesto general de la Unión las previsiones que considere necesarias respecto a la plantilla y la cuantía de la subvención que deberá cargarse al presupuesto general de la Unión conforme a los artículos 313 a 316 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

7. El Consejo, en su papel de autoridad presupuestaria, aprobará la plantilla de la ACER.

8. El presupuesto de la ACER será adoptado por el Consejo de Administración. Este será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión. Cuando sea necesario, el presupuesto se adaptará en consecuencia.

9. Cualquier modificación del presupuesto, incluida la plantilla de personal, estará sujeta a este mismo procedimiento.

10. A más tardar el 5 de julio de 2020, la Comisión evaluará si los recursos financieros y humanos de que dispone la ACER le permitan desempeñar la función que le encomienda el presente Reglamento dirigida a lograr un mercado interior de la energía y contribuir a la seguridad energética en beneficio de los consumidores de la Unión.

11. El Consejo de Administración notificará sin demora a la autoridad presupuestaria su intención de ejecutar cualquier proyecto que pueda tener implicaciones financieras significativas en los fondos del presupuesto de la ACER, en particular cualquier proyecto inmobiliario. Además, informará de su intención a la Comisión. Si alguna de las dos ramas de la autoridad presupuestaria prevé emitir un dictamen, lo notificará a la ACER en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la información sobre el proyecto. A falta de respuesta, la ACER podrá llevar a cabo el proyecto previsto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019