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Articulo 33 Coordinación de Policías Locales de La Rioja

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Artículo 33. Plantillas.

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1. Corresponde a cada Ayuntamiento aprobar la plantilla del respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría, señalando su denominación y características esenciales, requisitos exigidos para su desempeño, niveles y complementos retributivos.

2. La aprobación de las plantillas de personal será comunicada a la Consejería competente en materia de interior.

3. El Gobierno de La Rioja establecerá reglamentariamente los criterios sobre la estructura básica de cada Cuerpo de Policía Local atendiendo a la población y características de cada localidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010